INFORMES DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL
Los INFORMES DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL deben realizarse cuando sea necesario acreditar la seguridad estructural de una edificación existente.
El Código Técnico de la Edificación, en el Anejo D de su Documento Básico sobre Seguridad Estructural, define las bases y los procedimientos para la EVALUACIÓN ESTRUCTURAL DE EDIFICIOS EXISTENTES, en concordancia con los principios del análisis de la seguridad estructural.
¿QUÉ ES?
Se trata de un informe, que determina el estado de conservación de la estructura de un edificio existente y descarta los posibles daños que puedan existir en ella, siempre que podamos conocer el historial del edificio (usos, obras, mantenimiento...).
El objetivo principal de una EVALUACIÓN ESTRUCTURAL es garantizar la seguridad de la estructura evaluada.
¿QUÉ VIGENCIA TIENE?
Cuando el INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL complemente a otro informes (caso de las IEE) se entiende que éste obtendrá la vigencia que la norma establezca para el informe principal.
De no ser así, será el técnico competente quien, con rigor técnico y basándose en datos objetivos, establecerá el periodo de validez del informe.
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?
Sólo los técnicos competentes (arquitectos, arq, técnicos, ingenieros) están habilitados para realizarlo.
¿QUÉ TIPO DE EXPEDIENTES LO REQUIEREN?
- CÉDULAS DE HABITABILIDAD amparadas en el decreto 117/2006 de Agosto.
- Solicitud de LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES en edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación.
- Solicitud de LICENCIAS DE AMPLIACIÓN de edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación.
- AMPLIACIONES EN NÚMERO DE PLANTAS de una edificación
- Necesidad de valorar la sobrecarga de uso de una estructura existente, para conocer el punto límite de ésta.
- ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS EN EJECUCIÓN, en las que se produce una merma de la resistencia del hormigón especificado.
- ERRORES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
- EVALUACIÓN DE ESTRUCTURAS después de un incendio.
- LEGALIZACIÓN DE EDIFICIOS.
- Para realizar los INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS de aquellos establecimientos que lo requieran según la LEY DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS, LEY 2/2013.
- Para realizar los INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS de aquellos inmuebles que lo requieran según la ley 8/2013 sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, ya que en el artículo 4 de ésta se obliga a acreditar al menos, el ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS.
¿CÓMO LO CONSIGO?
En tan sólo 5 pasos:
- Solicítenos presupuesto.
- Reciba y evalúe nuestro presupuesto.
- Visita de uno de nuestros técnicos a su inmueble, tras confirmar su interés.
- Realización de las catas y ensayos necesarios.
- Entrega del INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL.
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