La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece que la Administración Urbanística puede requerir el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, QUE TIENE CARÁCTER BÁSICO, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
¿QUÉ ES?
Sin perjuicio de esta regulación estatal, QUE TIENE CARÁCTER BÁSICO, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
¿QUÉ ES?
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento que informa del estado en el que se encuentra el edificio objeto de estudio en relación a:
- El estado de conservación de los elementos estructurales, así como del ornato y decoro público y de las instalaciones.
- El cumplimiento con la normativa vigente sobre Accesibilidad Universal.
- El grado de Eficiencia Energética del inmueble, en función del consumo de energía primaria que necesita para satisfacer las necesidades de demanda del mismo.
¿PARA QUÉ SIRVE?
El objeto principal, del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), es detectar los posibles riesgos de seguridad que puedan afectar a los habitantes o usuarios de los inmuebles así como a terceras personas, riesgos de desprendimientos en fachadas, posibles fallos de las instalaciones del edificio y de la estanqueidad de la envolvente...
Además, es necesario para tramitar subvenciones y ayudas públicas así como licencias urbanísticas.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZARLO?
La Normativa Estatal establece la obligación de estar en posesión del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) a aquellos propietarios de:
La Normativa Estatal establece la obligación de estar en posesión del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) a aquellos propietarios de:
- Inmuebles ubicados en edificios, de tipología residencial de vivienda colectiva, que tengan una antigüedad superior a los 50 años.
- Inmuebles que, con independencia de su antigüedad, soliciten ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o de eficiencia energética.
¿QUÉ VIGENCIA TIENE?
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) tendrá una vigencia mínima de 15 años, PUDIENDO ESTABLECER LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS AYUNTAMIENTOS, UNA PERIODICIDAD MENOR.
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?
Los técnicos competentes (arquitectos, arq, técnicos, ingenieros) están habilitados para realizarlos y las entidades de Inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con alguno de estos técnicos.
¿QUÉ NORMATIVA EXISTE?
A nivel Estatal existe la ya citada La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, los Ayuntamientos más avanzados y con ordenanzas que regulan las IEE son:
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. (Más información AQUÍ)
- Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
¿CÓMO LO CONSIGO?
En tan sólo 5 pasos:
- Solicítenos presupuesto.
- Reciba y evalúe nuestro presupuesto.
- Visita de uno de nuestros técnicos a su inmueble, tras confirmar su interés.
- Realización de las catas y ensayos necesarios.
- Entrega del INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.