Bienvenido a SolTecniA

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martes, 14 de julio de 2015

Certificación Energética

Os compartimos el nuevo Spot de CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, esperamos lo disfruten tanto como nosotros.


miércoles, 13 de mayo de 2015

¿QUÉ ES LA TIPOLOGÍA RESIDENCIAL DE VIVIENDA COLECTIVA?


Se entiende por tipología residencial de vivienda colectiva,  a todo aquel inmueble compuesto por más de una vivienda, sin atender a los diferentes tipos de usos que, de manera simultánea, puedan existir en su interior.




Así mismo, se incluyen aquellos edificios ocupados por un grupo de personas que compartan servicios y normas comunes tales como los hoteles o las residencias.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Ayudas y Subvenciones para la mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA

AYUDA PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA INDUSTRIAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo publica en el BOE del 5 de Mayo de 2015, la resolución del 28 de Abril del 2015 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la resolución del Consejo de Administración y a través de la cual, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y EN GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL.

Más información en:

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AYUDA PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE USOS RESIDENCIAL Y HOTELES

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo publica en el BOE del 5 de Mayo de 2015, la resolución del 28 de Abril del 2015 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la resolución del Consejo de Administración y a través de la cual, se modifican las bases reguladoras y la convocatoria del programa de AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO).





miércoles, 29 de abril de 2015

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece que la Administración urbanística puede requerir el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

          ¿QUÉ ES?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento que informa del estado en el que se encuentran los edificios, al menos en relación a su conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y al grado de eficiencia energética que estos poseen. 



          ¿PARA QUÉ SIRVE?
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) debe identificar el bien inmueble en relación a su referencia catastral y además, informar de manera detallada sobre los siguientes aspectos técnicos del mismo:
  • El estado de conservación del edificio
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio. Estableciendo la susceptibilidad o no de realizar ajustes razonables en el edificio para cumplir la normativa vigente.
  • La Certificación de le Eficiencia Energética ( CEE ), con todo su contenido y realizados mediante el procedimiento establecido según la normativa vigente.

          ¿QUÉ VIGENCIA TIENE?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) tendrá una vigencia mínima de 15 años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
  • El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife establece una vigencia de 10 años.

INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL

Los INFORMES DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL deben realizarse cuando sea necesario acreditar la seguridad estructural de una edificación existente.
El Código Técnico de la Edificación, en el Anejo D de su Documento Básico sobre Seguridad Estructural, define las bases y los procedimientos para la EVALUACIÓN ESTRUCTURAL DE EDIFICIOS EXISTENTES, en concordancia con los principios del análisis de la seguridad estructural.


          ¿QUÉ ES?
Se trata de un informe, que determina el estado de conservación de la estructura de un edificio existente y descarta los posibles daños que puedan existir en ella, siempre que podamos conocer el historial del edificio (usos, obras, mantenimiento...). 
Para ello debe examinarse que no se producen daños, o que estos daños no comprometen directamente a la resistencia mecánica y a la estabilidadque afecten o tengan su origen en:
  • La cimentación.
  • Los soportes.
  • Las vigas.
  • Los forjados.
  • Los muros de carga.

          ¿PARA QUÉ SIRVE?
El objetivo principal de una EVALUACIÓN ESTRUCTURAL es garantizar la seguridad de la estructura evaluada. 
Con esta evaluación obtendremos la capacidad que posee esa estructura para responder, con un comportamiento estructural adecuado, a las acciones e influencias a las que pueda estar sometida y cumplir, por un periodo de tiempo limitado, las exigencias básicas de:
  • RESISTENCIA DE CADA UNA DE SUS SECCIONES CRÍTICAS.
  • ESTABILIDAD (Equilibrio del todo y de las partes).
  • DE SERVICIO (Flechas y vibraciones admisibles y posibles daños y deterioros).

          ¿CUÁNDO CUMPLE UNA ESTRUCTURA CON ÉSTE REQUISITO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL?
Se considera que una estructura es segura cuando satisface las exigencias básicas de seguridad siguientes:
  • RESISTENCIA Y ESTABILIDAD:
    • Serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantengan la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y uso.
  • APTITUD AL SERVICIO:
    • La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan:
      • Deformaciones inadmisibles.
      • Vibraciones inadmisibles.
      • Degradaciones o anomalías inadmisibles (condiciones de durabilidad.
Además, el INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL determina el estado de cargas ACTUAL del edificio y su relación con la capacidad portante máxima de éste. Conociendo estos datos, se puede evaluar un posible cambio de éstas (normalmente se pide comprobar si la estructura puede soportar un aumento de las cargas, debido a cambios de usos, compra-venta... ).


          ¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO QUE DEBE TENER?
El Colegio de Arquitectos de la demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro, establece como contenido mínimo exigible para los CERTIFICADOS DE ESTABILIDAD ESTRUCTURAL la siguiente documentación:
  • ESCRITA:
    • Índice de documentos.
    • Datos generales del edificio (Situación, propietario, antecedentes...)
    • Descripción del sistema estructural.
    • Predimensionado de la estructura mediante el cual se compruebe la suficiencia de las dimensiones de aquellos elementos medibles que la componen.
    • Ensayos de la estructura que el técnico estime necesarios, para comprobar las características que se certifican. Si no se aportaran deberá justificarlo de alguna manera.
  • GRÁFICA:
    • Plano de situación, referido al planeamiento vigente, del local o del edificio que se certifica.
    • Esquema estructural en planta/s acotada/s, indicando la situación de los elementos estructurales (pilares, muros de cargas, vigas, etc.), tipo y dirección del forjado.
    • Sección/es del local o edificio acotada/s
    • Esquemas detallados que se consideren necesarios para definir el sistema estructural.
    • Fotografía de las fachadas del edificio o local a certificar y de los elementos estructurales visibles que se consideren necesarios para una mejor comprensión de lo definido en la Memoria.

          ¿QUÉ VIGENCIA TIENE?
Cuando el INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL complemente a otro informes (caso de las IEE) se entiende que éste obtendrá la vigencia que la norma establezca para el informe principal.
De no ser así, será el técnico competente, según la evaluación efectuada, los resultados obtenidos y las necesidades de la estructura estudiada el que, con rigor técnico y basándose en datos objetivos, establecerá el periodo de vigencia del INFORME DE EVALUACIÓN ESTRUCTURAL, poniendo en conocimiento de ello a la propiedad e incluyéndolo en el informe realizado.


          ¿QUÉ TIPO DE EXPEDIENTES LO REQUIEREN?
  • CÉDULAS DE HABITABILIDAD amparadas en el decreto 117/2006 de Agosto.
  • Solicitud de LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES en edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación.
  • Solicitud de LICENCIAS DE AMPLIACIÓN de edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación.
  • AMPLIACIONES EN NÚMERO DE PLANTAS de una edificación
  • Necesidad de valorar la sobrecarga de uso de una estructura existente, para conocer el punto límite de ésta.
  • ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS EN EJECUCIÓN, en las que se produce una merma de la resistencia del hormigón especificado.
  • ERRORES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
  • EVALUACIÓN DE ESTRUCTURAS después de un incendio.
  • LEGALIZACIÓN DE EDIFICIOS.
  • Para realizar los INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS de aquellos establecimientos que lo requieran según la LEY DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS, LEY 2/2013.
  • Para realizar los INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS de aquellos inmuebles que lo requieran según la ley 8/2013 sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, ya que en el artículo 4 de ésta se obliga a acreditar al menos, el ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS.

          ¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?
Sólo los técnicos competentes (arquitectos, arq, técnicos, ingenieros) están habilitados para realizarlo.


         ¿CÓMO LO CONSIGO?
En tan sólo 5 pasos:
  1. Solicítenos presupuesto.
  2. Reciba y evalúe nuestro presupuesto.
  3. Visita de uno de nuestros técnicos a su inmueble, tras confirmar su interés.
  4. Realización de las catas y ensayos necesarios.
  5. Entrega del INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL.



Para más información
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SIN COMPROMISO

jueves, 16 de abril de 2015

SolTecniA "Soluciones Técnicas de Arquitectura", nace con la unión de un equipo de profesionales especializados en aspectos Técnicos de la Edificación.

Tras superar la carrera de Arquitectura en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, decidimos realizar el posgrado "EXPERTO UNIVERSITARIO EN EVALUACIÓN, REHABILITACIÓN Y REFUERZO DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN" para completar nuestra formación y redirigir nuestra profesión hacia la parte más técnica de la Construcción.

Desde SolTecniA creemos necesario conocer y entender cuáles son las nuevas obligaciones Técnicas que afectan a la Edificación. Para ello tratamos de resolver todas las dudas, facilitando reuniones y charlas informativas en las que el Arquitecto sea el Asesor del Cliente.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes dudas sobre:
   -Los Informes de Evaluación del Edificio ( IEE )
   -Las Inspecciones Técnicas de Edificios ( ITE )
   -Los Certificados de Eficiencia Energética ( CEE )
   -Certificados de apertura ( CTAI )
   -Si quieres realizar una reforma o rehabilitación y no sabes qué pasos debes seguir.
   -Si necesitas asesoramiento sobre cualquier aspecto Técnico de la Edificación.