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miércoles, 29 de abril de 2015

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece que la Administración urbanística puede requerir el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

          ¿QUÉ ES?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento que informa del estado en el que se encuentran los edificios, al menos en relación a su conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y al grado de eficiencia energética que estos poseen. 



          ¿PARA QUÉ SIRVE?
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) debe identificar el bien inmueble en relación a su referencia catastral y además, informar de manera detallada sobre los siguientes aspectos técnicos del mismo:
  • El estado de conservación del edificio
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio. Estableciendo la susceptibilidad o no de realizar ajustes razonables en el edificio para cumplir la normativa vigente.
  • La Certificación de le Eficiencia Energética ( CEE ), con todo su contenido y realizados mediante el procedimiento establecido según la normativa vigente.

          ¿QUÉ VIGENCIA TIENE?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) tendrá una vigencia mínima de 15 años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
  • El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife establece una vigencia de 10 años.