Los INFORMES DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL deben realizarse cuando sea necesario acreditar la seguridad estructural de una edificación existente.
¿QUÉ ES?
Se trata de un informe, que determina el estado de conservación de la estructura de un edificio existente y descarta los posibles daños que puedan existir en ella, siempre que podamos conocer el historial del edificio (usos, obras, mantenimiento...).
Para ello debe examinarse que no se producen daños, o que estos daños no comprometen directamente a la resistencia mecánica y a la estabilidad, que afecten o tengan su origen en:
- La cimentación.
- Los soportes.
- Las vigas.
- Los forjados.
- Los muros de carga.
El objetivo principal de una EVALUACIÓN ESTRUCTURAL es garantizar la seguridad de la estructura evaluada.
Con esta evaluación obtendremos la capacidad que posee esa estructura para responder, con un comportamiento estructural adecuado, a las acciones e influencias a las que pueda estar sometida y cumplir, por un periodo de tiempo limitado, las exigencias básicas de:
- RESISTENCIA DE CADA UNA DE SUS SECCIONES CRÍTICAS.
- ESTABILIDAD (Equilibrio del todo y de las partes).
- DE SERVICIO (Flechas y vibraciones admisibles y posibles daños y deterioros).
¿CUÁNDO CUMPLE UNA ESTRUCTURA CON ÉSTE REQUISITO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL?
Se considera que una estructura es segura cuando satisface las exigencias básicas de seguridad siguientes:
- RESISTENCIA Y ESTABILIDAD:
- Serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantengan la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y uso.
- APTITUD AL SERVICIO:
- La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan:
- Deformaciones inadmisibles.
- Vibraciones inadmisibles.
- Degradaciones o anomalías inadmisibles (condiciones de durabilidad.
Además, el INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL determina el estado de cargas ACTUAL del edificio y su relación con la capacidad portante máxima de éste. Conociendo estos datos, se puede evaluar un posible cambio de éstas (normalmente se pide comprobar si la estructura puede soportar un aumento de las cargas, debido a cambios de usos, compra-venta... ).
¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO QUE DEBE TENER?
- ESCRITA:
- Índice de documentos.
- Datos generales del edificio (Situación, propietario, antecedentes...)
- Descripción del sistema estructural.
- Predimensionado de la estructura mediante el cual se compruebe la suficiencia de las dimensiones de aquellos elementos medibles que la componen.
- Ensayos de la estructura que el técnico estime necesarios, para comprobar las características que se certifican. Si no se aportaran deberá justificarlo de alguna manera.
- GRÁFICA:
- Plano de situación, referido al planeamiento vigente, del local o del edificio que se certifica.
- Esquema estructural en planta/s acotada/s, indicando la situación de los elementos estructurales (pilares, muros de cargas, vigas, etc.), tipo y dirección del forjado.
- Sección/es del local o edificio acotada/s
- Esquemas detallados que se consideren necesarios para definir el sistema estructural.
- Fotografía de las fachadas del edificio o local a certificar y de los elementos estructurales visibles que se consideren necesarios para una mejor comprensión de lo definido en la Memoria.
¿QUÉ VIGENCIA TIENE?
Cuando el INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL complemente a otro informes (caso de las IEE) se entiende que éste obtendrá la vigencia que la norma establezca para el informe principal.
De no ser así, será el técnico competente, según la evaluación efectuada, los resultados obtenidos y las necesidades de la estructura estudiada el que, con rigor técnico y basándose en datos objetivos, establecerá el periodo de vigencia del INFORME DE EVALUACIÓN ESTRUCTURAL, poniendo en conocimiento de ello a la propiedad e incluyéndolo en el informe realizado.
¿QUÉ TIPO DE EXPEDIENTES LO REQUIEREN?
- CÉDULAS DE HABITABILIDAD amparadas en el decreto 117/2006 de Agosto.
- Solicitud de LICENCIAS DE APERTURA DE ACTIVIDADES en edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación.
- Solicitud de LICENCIAS DE AMPLIACIÓN de edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación.
- AMPLIACIONES EN NÚMERO DE PLANTAS de una edificación
- Necesidad de valorar la sobrecarga de uso de una estructura existente, para conocer el punto límite de ésta.
- ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS EN EJECUCIÓN, en las que se produce una merma de la resistencia del hormigón especificado.
- ERRORES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
- EVALUACIÓN DE ESTRUCTURAS después de un incendio.
- LEGALIZACIÓN DE EDIFICIOS.
- Para realizar los INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS de aquellos establecimientos que lo requieran según la LEY DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS, LEY 2/2013.
- Para realizar los INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS de aquellos inmuebles que lo requieran según la ley 8/2013 sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, ya que en el artículo 4 de ésta se obliga a acreditar al menos, el ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS.
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?
Sólo los técnicos competentes (arquitectos, arq, técnicos, ingenieros) están habilitados para realizarlo.
¿CÓMO LO CONSIGO?
En tan sólo 5 pasos:
- Solicítenos presupuesto.
- Reciba y evalúe nuestro presupuesto.
- Visita de uno de nuestros técnicos a su inmueble, tras confirmar su interés.
- Realización de las catas y ensayos necesarios.
- Entrega del INFORME DE CERTIFICACIÓN ESTRUCTURAL.
Para más información
Pídenos un presupuesto personalizado
SIN COMPROMISO